miércoles, 14 de marzo de 2012

SISTEMA UNICO DE HABILITACION

La Resolucion No. 1043 de 2006, establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención.

A través de los estandares de habilitacion busca dar seguridad a los usuarios frene a los potenciales riesgos asociados con la prestacion de servicios y son de obligatorio cumplimiento.

Los estandares de habilitacion son nueve ( 9)  descritos en el Anexo Tecnico 1 de dicha Resolucion.

1. RECURSO HUMANO
2. INSTALACIONS FISICAS
3. DOTACION Y MANTENIMIENTO
4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
5. PRROCESOS PRIORITARIOS
6. HISTORIA CLINICA
7. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS
8. REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA
9. SEGUIMIENTO A RIESGOS

SISTEMA OBLIGATORIO DE LA GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD ( SOGCS)

El Proposito de la Politica Nacional de Prestacion de Serviciso de Salud es garantizar el acceso, optimizar el uso de los recursos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la poblacion.

Es asi como el Ministerio de la Proteccion Social expidio el Decreto 1011 del 3 de abril de 2006, donde se establece el Sistema Obligatorio de Grarantia de calidad de la Atencion en Salud ( SOGCS),  el cual es aplicable para toda persona o entidad que oferte y preste servicios de salud

Lo fundamental para el SOGCS es incrementar los resultados favorables de la atención en salud en el paciente y protegerlo de los riesgos asociados a dicha atención.

En este Decreto, se definen entre otros, los componentes que integran el SOGCS los cuales son:

  1. Sistema Único de Habilitación
  2. Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud
  3. Sistema Único de Acreditación
  4. Sistema de información para la Calidad